PETROLI NO COLUMBRETES NETES

"la potencia sin control no sirve de nada"

y la industria tampoco,solo para unos pocos a costa de los demás.

El mayor castigo para quienes no se interesan por la política es que serán gobernados por personas que sí se interesan.(Arnold J. Toynbee)

Red de Vigilancia y Control de la Contaminación atmosférica para hacer un seguimiento continuo de los niveles de los distintos contaminantes atmosféricos EN ALMASSORA.

¡ENTRE OM-BLANC Y EL SERRALLO HACE FALTA PANTALLA ACÚSTICA YA! NO AGUANTAMOS MÁS PESTILENCIAS Y RUIDO!

ESTACION DE Almassora - C.P.Ochando DATOS ON-LINE

INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS.

martes, 9 de julio de 2013

Es el aforamiento. Y no existe en ninguno de los países de nuestro entorno europeo.

Camps celebra ante Ricardo Costa su absolución en el 'caso de los trajes'. / Kai Fosterling (EFE)

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/08/actualidad/1373303427_268695.html

Pongamos que usted conduce por la autovía A-6 Madrid-A Coruña a la altura del municipio madrileño de Collado Villalba y, en un control de alcoholemia, el alcoholímetro da una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado. Usted habrá cometido un delito contra la seguridad vial que será instruido por un juzgado de instrucción del municipio en el que se cometió, es decir, Collado-Villalba, del que, probablemente será titular un juez joven con poca experiencia y pocos años en la carrera. Ahora pensemos en que media hora después esa misma tasa de alcoholemia la da en ese mismo control situado en el mismo punto kilométrico de la A-6 un ministro, diputado o senador. Habrá cometido exactamente el mismo delito que usted que, por otro lado, no tiene nada que ver con las labores propias de su cargo político, pero su caso lo investigará y juzgará la más alta instancia penal del país, en la que ejercen los magistrados más experimentados y que, a priori, ofrece las mayores garantías: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Es el aforamiento. Y no existe en ninguno de los países de nuestro entorno europeo. Tampoco en Estados Unidos. En Alemania, por ejemplo, el expresidente federal —el jefe del Estado, con unas funciones similares a las del Rey en España— Christian Wulff tuvo que presentar su dimisión el 17 de febrero de 2012 después de que la Fiscalía de Hannover pidiera que se le retirara la inmunidad por haber recibido sobornos de un empleado cinematográfico. Si el Constitucional alemán se la hubiera retirado, no hubiera sido el alto tribunal el que lo hubiera juzgado, sino el competente del lugar donde se cometió el delito, es decir, el de Hannover.
En Italia, al ex primer ministro Silvio Berlusconi, acaban de condenarlo a siete años de cárcel por inducción a la prostitución de menores por su relación con Karima el Marough, Ruby, cuando esta tenía menos de 18. Pero, a diferencia de en España —donde este caso lo hubiera juzgado el Supremo—, el proceso se siguió en un tribunal ordinario, el de Milán, el lugar donde supuestamente se cometieron los delitos. Lo mismo ocurre en EE UU, donde el presidente y otros cargos, cuando existe una acusación penal contra ellos, son sometidos a un juicio político, el impeachment (al que fue sometido Bill Clinton por el escándalo de Monica Lewinsky). Pero si termina con su destitución, el delito se juzga en el tribunal de donde se cometieron los hechos y no en el Supremo.
Esta singularidad no existe en otros países europeos ni en Estados Unidos
Escándalos como el caso Gürtel, que afecta a la cúpula del PP —y su derivada de los papeles de Bárcenas— o el caso Campeón en el que está imputado el exministro de Fomento socialista y actual diputado José Blanco, han puesto en tela de juicio esa figura que algunos consideran un privilegio y otros un perjuicio respecto al resto de los ciudadanos. De lo que no hay duda es de que atenta contra la igualdad.
El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, defensor de varios aforados —entre ellos el propio Blanco y el juez Baltasar Garzón— se encuentra entre los segundos. “Desde mi punto de vista, el aforamiento presenta más inconvenientes que ventajas”, explica. “La única ventaja en el caso del Supremo es la calidad jurídica de sus magistrados, que es innegablemente superior a la de otros de sus compañeros, lo que a priori es una garantía”, continúa el letrado. “Sin embargo, a diferencia del resto de ciudadanos, los aforados al Supremo no tienen derecho a una segunda instancia, es decir, a que la resolución final del caso sea revisada por otro órgano”, un derecho fundamental según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). “Otro de los problemas de estos procesos”, según Martínez Fresneda, “es que el magistrado instructor y los que conforman el tribunal que se encargará de juzgar al aforado pertenecen a la misma sala”, en los casos de Garzón y Blanco, la Sala de lo Penal del Supremo. “Es difícil que la sala mantenga la suficiente distancia en caso de que se recurra algunos de los actos del instructor y se corrijan sus actuaciones; sería algo así como desautorizar a un compañero”, prosigue Martínez Fresneda, que también se queja de la enorme repercusión social de los procesos en el alto tribunal.
“El argumento de que los aforados al Supremo no tienen derecho a una segunda instancia es una pregunta trampa”, opone, sin embargo, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Castellón Juan Luis Gómez Colomer. “Puede que no tengan derecho al recurso como el resto de los ciudadanos, pero ya quisieran los ciudadanos que todos sus casos llegaran al alto tribunal. Solo unos pocos lo consiguen”, señala. Como Martínez Fresneda, el profesor castellonense no niega la profesionalidad de los magistrados del Supremo o de los tribunales superiores, pero considera que no son los más apropiados para instruir uno de estos casos. “Estos órganos están pensados para resolver recursos, para dar coherencia al sistema con sus resoluciones. Esa es su función, no instruir y enjuiciar casos”. “Cuando una causa de aforados llega al Supremo, puede que el magistrado al que se designa instructor no haya investigado en 30 años. Incluso puede que no lo haya hecho nunca porque sea, por ejemplo, un catedrático que llegó al tribunal a través del cuarto turno y nunca estuvo en un juzgado de instrucción”, prosigue Colomer, que advierte: “Una mala instrucción implica una absolución”.
La ventaja del Supremo es la calidad de sus magistrados
“Es como si el mejor neurocirujano tuviera que convertirse en médico de familia y ocuparse de un constipado”, insiste el catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) Iñaki Esparza quien, junto a Colomer, ha escrito el tratado más importante sobre el aforamiento que se ha hecho en España, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. El aforado, según Esparza, no es un privilegiado, sino que, a su juicio, recibe una respuesta judicial de “peor calidad” que cualquier otro ciudadano. “Si Berlusconi hubiera sido juzgado en España tendría razones para preocuparse, porque no podría recurrir”, afirma. “Si yo fuera un aforado y tuviera que ir a juicio me buscaría un buen abogado que llevara mi caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la imposibilidad de que otro tribunal revise mi sentencia”. El TEDH ha condenado en varias ocasiones a España por la inexistencia de la doble instancia, algo que ese órgano considera parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Sea o no un privilegio, todos los expertos consultados coinciden en que en España existen demasiados aforados. A los previstos en la Constitución —presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores, todos ellos aforados al Supremo— se suman todos los que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial —jueces y fiscales (aunque únicamente en el ejercicio de su cargo), magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos— y los establecidos por los estatutos —miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y defensores del pueblo autonómicos— que aforan a sus cargos a la Sala de lo Penal de sus respectivos tribunales superiores (salvo el de Andalucía, a cuyo presidente lo juzga también el Supremo). A estos hay que sumar los más de 200.000 guardias civiles, policías nacionales, autonómicos y locales que también están aforados a las audiencias provinciales. Grosso modo, en España hay, pues, entre 210.000 y 220.000 aforados.
Son muchos y, además, sus procesos crean importantes disfunciones. Por ejemplo, cuando en un caso conviven aforados y otras personas que no lo son y la sentencia de los primeros podría ser contradictoria con la de los demás, los no aforados suelen acabar también en el tribunal especial que, si es el Supremo, les deja también sin derecho a que su caso sea revisado en segunda instancia. Además, dificultan la persecución de los delitos de corrupción en los que muy frecuentemente hay aforados. Su presencia obliga al instructor original a dividir la causa y enviarla a los distintos tribunales a los que estén aforados los cargos imputados con el consiguiente riesgo de defectos de forma que pueden acabar en absoluciones poco deseables. Y si a un aforado no le gusta su instructor y quiere otro, le basta con dimitir.
Por ello, Esparza propone que se revise cada categoría de aforados para comprobar si existen motivos para mantener el aforamiento. “Habría que conservar únicamente los que establece la Constitución [Gobierno, diputados y senadores] y limitar los del resto al ejercicio de su cargo”, opina el catedrático de Procesal de la Carlos III Víctor Moreno Catena.
El pasado 12 de junio, la diputada de UPyD Rosa Díez pidió al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que redujera los aforados al considerarlos “privilegiados”. Gallardón le respondió que el fuero no es ninguna ventaja, que el cargo que lo tiene “pierde derechos” y no tiene acceso a la segunda instancia. La cuestión es, si en realidad es un perjuicio, ¿por qué Gallardón y muchos otros aforados, los que pueden eliminarlo, se oponen a ello?



jueves, 20 de junio de 2013

AVd. GENERALITAT.A PAGAR-HO, PEBRERETA! ,Pujada d'impostos potser, a que sí?.


HASTA LA VISTA RTVE.


Si no haces y dices lo que sabemos que quieren que digas "EL DIA MENOS PENSADO TE ECHARAN" al igual que hicieron con Juan Ramón Lucas.
El DIA MENOS PENSADO llegó, para dejar de escuchar RNE y ver TVE, lo sentimos pero donde hay manipulación de la información no merece ser visto ni escuchado.
HASTA LA VISTA RTVE.

jueves, 9 de mayo de 2013

LEY DE COSTAS,RETROCEDEMOS TODOS.

Ley de Costas: arbitrariedad, despilfarro, privatización


La reforma de la Ley de Costas, aprobada hoy en el Congreso de los Diputados, crea indefensión jurídica y su arbitrariedad puede producir un caos jurídico que despilfarraría los 180 millones de euros invertidos en deslindar la costa. La modificación ha sido realizada a espaldas de los técnicos, la sociedad y, sobre todo, de la naturaleza. Ecologistas en Acción considera que Arias Cañete pasará a la historia reciente como el ministro que más dañó el Medio Ambiente.
Con la aprobación de hoy se rompe definitivamente el valor de la costa como bien público y no como un recurso mercantil. La ley que se aprueba hoy en el Congreso de los Diputados conlleva varias claves que darán un giro a la gestión costera y abrirán de par en par las puertas a un proceso de privatización. Estas claves principales son:
1. La ampliación de las actuales concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) pasan de concederse por 30 años ampliables a 75 años y con la capacidad de contratos de compraventa intervivos. Lo que privatiza las zonas más estratégicas para la socioeconomía en nuestro litoral.
2. Se puede producir una reducción mayoritaria solicitada por los ayuntamientos para núcleos urbanos disperos donde la Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) del DPMT, pasaría de 100 metros a 20 metros. Es decir, adelantaría la ocupación urbanística 80 metros al mar en lugares que cumplan criterios como el abastecimiento de agua o luz. Estas ZSP son competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), lo que agrava aún más esta modificación legislativa.
3. Se sacan del deslinde del DPMT y, por tanto del uso público, urbanizaciones junto al mar como Ampuria Brava en Cataluña. Se privatizan buena parte de los humedales costeros excluyendo del deslinde salinas, esteros e instalaciones acuícolas.
4. Se facilita la ocupación de la costa en torno a los paseos marítimos, posibilitando otro proceso renacentista de la burbuja inmobiliaria en la costa, desafectando los territorios que quedan al interior de los paseos marítimos, tal y como señala la disposición adicional tercera. No se tienen en cuenta los impactos socioeconómicos en los municipios que se pueden ver afectados por este cambio legislativo ni la peligrosidad que puede conllevar para núcleos urbanos y periurbanos que han construido paseos marítimos sobre cordones dunares o partes altas de la propia playa. Ya que, estos lugares se han visto afectados por numerosas inundaciones y daños en los propios paseos que deben ser costeados por la administración y que pueden conllevar un riesgo para las personas. Algunos lugares que pueden verse afectados son Blanes, Palamós, Peñiscola o La Manga.
5. Se favorece el uso privativo y exclusivo en torno a la explotación turística permitiendo y facilitando fiestas privadas, colocación de publicidad, instalaciones de chiringuitos por 4 años, cada vez más grandes y cada vez más juntos.
6. Se permiten arbitrariedades no propias de un Estado basado en el Derecho, ya que deja imprecisiones técnicas como las recogidas en la Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, donde se da un listado de núcleos urbanos que se excluyen del DPMT sin ninguna argumentación técnica. Esta vaguedad argumental puede constituir un hecho jurídico que fundamente numerosos casos de indefensión jurídica en otros puntos del litoral lo que, ocasionará un alto número de procesos judiciales y contenciosos-administrativos que pueden hacer colapsar la actividad efectiva de las Demarcaciones de Costas.
7. Se olvidan los hechos. La ley está desactualizada ya que en el escenario actual de Cambio Climático, siendo la costa uno de los lugares más sensibles, se legisla de espaldas al Plan Nacional de Adaptación de Cambio Climático. Y se tramitó en el senado esta ley bloqueando las comparecencias de la comunidad científica como es el caso de Miguel Ángel Losada Catedrático de la Universidad de Granada o Juan Manuel Barragán, Catedrático de la Universidad de Cádiz.







http://www.ecologistasenaccion.org/article25756.html

viernes, 3 de mayo de 2013

el tren vindrà que el tramvia no arribarà.

Un és necessari però l'altre ja fa anys que hauria d'estar en funcionament per a ús de la població.
Com sempre Espanya, "marca de qualitat".

lunes, 18 de febrero de 2013

MERECIDAS PEINETAS




Mentrestant una persona intenta immolar-se a Almassora.
Aquest és el tipus de societat que hem construït.

miércoles, 6 de febrero de 2013

jueves, 24 de enero de 2013

Almassora y el Consell deberán pagar en 6 meses los 10 millones de la avda. Generalitat

 

 

El Tribunal Superior de Justicia marca que el consistorio desembolse 7,8 millones y el Consell 2,6 millones para indemnizar a 13 afectados por el plan urbanístico de 1997 Rechazan la propuesta municipal de aplazar el pago en 15 anualidades

Jueves 24 de enero de 2013





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 Castelló
SARA FRUCTUOSO ALMASSORA El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha notificado al Ayuntamiento de Almassora, al Consell y a los afectados el auto en el que obliga a pagar las indemnizaciones por la expropiación de la avenida Generalitat en un plazo de seis meses. La sala desestima la propuesta del consistorio de hacer frente a los pagos en 15 anualidades y obliga a esta parte a pagar 7,8 millones de euros (el 75 % de la retribución) y alrededor de 2,6 millones (el 25 % restante) al Gobierno valenciano en medio año.
El Ayuntamiento de Almassora presentó un escrito en septiembre de 2012 manifestando que le resultaba "imposible el cumplimiento de la sentencia" mediante el pago de cerca de 7,8 millones de euros. En el mismo documento propuso un plan de pago a 15 años, más los intereses correspondientes estimados en un 4 % anual aproximado. Así lo reflejó en los presupuestos de 2013. También recurrió el abogado de la Generalitat para reducir los costes de la anulación del Plan Especial para la Reserva de Suelo (PERS) de 1997.
Ahora la sala de lo contencioso-administrativo acuerda la ejecución forzosa de las sentencias dictadas hasta la fecha, ordenando a las dos administraciones condenadas a pagar las cantidades reseñadas en enero de 2012 en el plazo máximo de seis meses tras la notificación a las partes. En caso de incumplir el fallo, el tribunal podrá incrementar en dos puntos los intereses, según se recoge en el auto.
Las cantidades podrían variar para una parte de los afectados que recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo al entender que la indemnización fijada en la sentencia era insuficiente. Además, tal y como explican las partes, cabe interponer recurso contra el auto, si bien la sala ordena ejecutar los pagos a los 13 afectados en los términos señalados. Así, los vecinos expropiados cobrarán el precio revisado del suelo 16 años después de perder los terrenos para la construcción de la piscina cubierta, el IES Vila-roja y la residencia de la tercera edad.

martes, 22 de enero de 2013

miércoles, 5 de diciembre de 2012

DETRÁS DE TODO:El Consell costeará centros privados a los padres que quieran que sus hijos sólo estudien en castellano

enmascarar.
1. tr. Cubrir el rostro con máscara. U. t. c. prnl.
2. tr. Encubrir, disfrazar. U. t. c. prnl.
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Ampas, sindicatos y docentes se alzan contra la ley de Wert que ´condena el valenciano´

viernes, 9 de noviembre de 2012

AL LÍO ,QUE SOMOS EXPERTOS.APARATO LOGÍSTICO DESINFORMADOR.

El Periódico Mediterraneo | Viernes, 9 de noviembre de 2012

Almassora pedirá a las empresas que paguen el suelo de la pantalla verde.





El Póligono Industrial "El serrallo"  lleva  aquí desde  el sesenta y tantos,el PGOU ya estaba cuando se cobraron las licencias de obras de los adosados del Cami L'om Blanc,las distancias de seguridad son de "dudosa legalidad no?".
Hay muchos trámites que son preceptivos y de obligado cumplimiento no les parece ,al menos lo son para el ciudadano común por no llamarlo de otra manera,lo que  no se ve nada claro es si se les ha dado  el mismo tratamiento   a otras  sociedades, etc.

¿Se permite  lo mismo en los paises donde viven los accionistas de estas empresas?.