Recordatorio "al trenet" en la Plaza Santa Isabel de Almassora.
viernes, 11 de octubre de 2013
De CASTELLÓ a ALMASSORA,podem dir:
Recordatorio "al trenet" en la Plaza Santa Isabel de Almassora.
De CASTELLÓ a ALMASSORA,podem dir:
La Panderola ,el TRAMVIA,Ja fa 50 anys que es van carregar el transport
públic a les comarques de la Plana, van dominar i dominen els interessos particulars
front als interessos generals "els de la ciutadania".
Fins a la data d´avui
no s'ha fet res, la indústria de l'automòbil i la indústria de l'energètica I dels
combustibles han dominat I dominen les vides de la població.
Però tot això un cop més ha estat gràcies a la
"Dictadura" dels governants en aquells temps ,i en aquests temps
"Democràtics" gràcies als resignats votants i els "no votants
" ja que que es així com s´ otorga el favor al guanyador .
Com bé es diu,"
así nos luce el pelo ", el futur,"
El TRAM ,transporte Metropolitano de la Plana de Castellon " ,bé per la
ciutat de Castelló , però per a la resta de la comarca propera a la capital,
res de res, això si , molt protocol, molta commemoració i molt soparot, per res
que celebrar de l'anomenat "tranvia o tramvia" o ja no se
sap molt bé el que.
Lletra:
La letra de la
canción de la Panderola
Por si alguien la
quiere cantar ....
La Panderola
De Castelló a
Almassora
Xispum tracatrac,
De Castelló a
Almassora
Xispum tracatrac,
Hi ha un tren que
vola leré
Hi ha un tren que
vola leré
Hi ha un tren que
vola leré
Leré,leré, leré
Hi ha un tren que
vola leré
leré
I per aixó li dieu,
Ximpum tracatrac
I per aixó li dieu,
Ximpum tracatrac
La Panderola leré
La Panderola leré
La Panderola leré
leré leré leré
La Panderola leré
leré
Era de gran ajuda,
Ximpum tracatrac
Era de gran ajuda,
Ximpum tracatrac
Per als Graueros
leré,
Per als Graueros
leré,
Per als Graueros
leré, leré, leré, leré
Pera els Graueros
leré, leré
Ara com ja no vola,
Ximpum tracatrac
Ara com ja no vola,
Ximpum tracatrac
Esta al Paseo leré
Esta al Paseo leré
Esta al Paseo leré
leré, leré, leré
Esta al Paseo leré
leré.
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viernes, 4 de octubre de 2013
miércoles, 2 de octubre de 2013
miércoles, 11 de septiembre de 2013
domingo, 1 de septiembre de 2013
Verdad de Perogrullo
Almassora traslada el Recinte Fester "o no" ,para reducir las molestias en el geriátrico
perogrullada.
(de Perogrullo).
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martes, 23 de julio de 2013
Ni los pájaros aterrizan en Castellón
Un halcón otea el horizonte desde la valla del aeropuerto de Castellón, el pasado febrero. / ÀNGEL SÁNCHEZ
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martes, 9 de julio de 2013
Es el aforamiento. Y no existe en ninguno de los países de nuestro entorno europeo.
Camps celebra ante Ricardo Costa su absolución en el 'caso de los trajes'. / Kai Fosterling (EFE)
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/08/actualidad/1373303427_268695.html
Pongamos que usted conduce por la autovía A-6 Madrid-A Coruña a la altura del municipio madrileño de Collado Villalba y, en un control de alcoholemia, el alcoholímetro da una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado. Usted habrá cometido un delito contra la seguridad vial que será instruido por un juzgado de instrucción del municipio en el que se cometió, es decir, Collado-Villalba, del que, probablemente será titular un juez joven con poca experiencia y pocos años en la carrera. Ahora pensemos en que media hora después esa misma tasa de alcoholemia la da en ese mismo control situado en el mismo punto kilométrico de la A-6 un ministro, diputado o senador. Habrá cometido exactamente el mismo delito que usted que, por otro lado, no tiene nada que ver con las labores propias de su cargo político, pero su caso lo investigará y juzgará la más alta instancia penal del país, en la que ejercen los magistrados más experimentados y que, a priori, ofrece las mayores garantías: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Es el aforamiento. Y no existe en ninguno de los países de nuestro entorno europeo. Tampoco en Estados Unidos. En Alemania, por ejemplo, el expresidente federal —el jefe del Estado, con unas funciones similares a las del Rey en España— Christian Wulff tuvo que presentar su dimisión el 17 de febrero de 2012 después de que la Fiscalía de Hannover pidiera que se le retirara la inmunidad por haber recibido sobornos de un empleado cinematográfico. Si el Constitucional alemán se la hubiera retirado, no hubiera sido el alto tribunal el que lo hubiera juzgado, sino el competente del lugar donde se cometió el delito, es decir, el de Hannover.
En Italia, al ex primer ministro Silvio Berlusconi, acaban de condenarlo a siete años de cárcel por inducción a la prostitución de menores por su relación con Karima el Marough, Ruby, cuando esta tenía menos de 18. Pero, a diferencia de en España —donde este caso lo hubiera juzgado el Supremo—, el proceso se siguió en un tribunal ordinario, el de Milán, el lugar donde supuestamente se cometieron los delitos. Lo mismo ocurre en EE UU, donde el presidente y otros cargos, cuando existe una acusación penal contra ellos, son sometidos a un juicio político, el impeachment (al que fue sometido Bill Clinton por el escándalo de Monica Lewinsky). Pero si termina con su destitución, el delito se juzga en el tribunal de donde se cometieron los hechos y no en el Supremo.
Escándalos como el caso Gürtel, que afecta a la cúpula del PP —y su derivada de los papeles de Bárcenas— o el caso Campeón en el que está imputado el exministro de Fomento socialista y actual diputado José Blanco, han puesto en tela de juicio esa figura que algunos consideran un privilegio y otros un perjuicio respecto al resto de los ciudadanos. De lo que no hay duda es de que atenta contra la igualdad.
El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, defensor de varios aforados —entre ellos el propio Blanco y el juez Baltasar Garzón— se encuentra entre los segundos. “Desde mi punto de vista, el aforamiento presenta más inconvenientes que ventajas”, explica. “La única ventaja en el caso del Supremo es la calidad jurídica de sus magistrados, que es innegablemente superior a la de otros de sus compañeros, lo que a priori es una garantía”, continúa el letrado. “Sin embargo, a diferencia del resto de ciudadanos, los aforados al Supremo no tienen derecho a una segunda instancia, es decir, a que la resolución final del caso sea revisada por otro órgano”, un derecho fundamental según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). “Otro de los problemas de estos procesos”, según Martínez Fresneda, “es que el magistrado instructor y los que conforman el tribunal que se encargará de juzgar al aforado pertenecen a la misma sala”, en los casos de Garzón y Blanco, la Sala de lo Penal del Supremo. “Es difícil que la sala mantenga la suficiente distancia en caso de que se recurra algunos de los actos del instructor y se corrijan sus actuaciones; sería algo así como desautorizar a un compañero”, prosigue Martínez Fresneda, que también se queja de la enorme repercusión social de los procesos en el alto tribunal.
“El argumento de que los aforados al Supremo no tienen derecho a una segunda instancia es una pregunta trampa”, opone, sin embargo, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Castellón Juan Luis Gómez Colomer. “Puede que no tengan derecho al recurso como el resto de los ciudadanos, pero ya quisieran los ciudadanos que todos sus casos llegaran al alto tribunal. Solo unos pocos lo consiguen”, señala. Como Martínez Fresneda, el profesor castellonense no niega la profesionalidad de los magistrados del Supremo o de los tribunales superiores, pero considera que no son los más apropiados para instruir uno de estos casos. “Estos órganos están pensados para resolver recursos, para dar coherencia al sistema con sus resoluciones. Esa es su función, no instruir y enjuiciar casos”. “Cuando una causa de aforados llega al Supremo, puede que el magistrado al que se designa instructor no haya investigado en 30 años. Incluso puede que no lo haya hecho nunca porque sea, por ejemplo, un catedrático que llegó al tribunal a través del cuarto turno y nunca estuvo en un juzgado de instrucción”, prosigue Colomer, que advierte: “Una mala instrucción implica una absolución”.
“Es como si el mejor neurocirujano tuviera que convertirse en médico de familia y ocuparse de un constipado”, insiste el catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) Iñaki Esparza quien, junto a Colomer, ha escrito el tratado más importante sobre el aforamiento que se ha hecho en España, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. El aforado, según Esparza, no es un privilegiado, sino que, a su juicio, recibe una respuesta judicial de “peor calidad” que cualquier otro ciudadano. “Si Berlusconi hubiera sido juzgado en España tendría razones para preocuparse, porque no podría recurrir”, afirma. “Si yo fuera un aforado y tuviera que ir a juicio me buscaría un buen abogado que llevara mi caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la imposibilidad de que otro tribunal revise mi sentencia”. El TEDH ha condenado en varias ocasiones a España por la inexistencia de la doble instancia, algo que ese órgano considera parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Sea o no un privilegio, todos los expertos consultados coinciden en que en España existen demasiados aforados. A los previstos en la Constitución —presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores, todos ellos aforados al Supremo— se suman todos los que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial —jueces y fiscales (aunque únicamente en el ejercicio de su cargo), magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos— y los establecidos por los estatutos —miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y defensores del pueblo autonómicos— que aforan a sus cargos a la Sala de lo Penal de sus respectivos tribunales superiores (salvo el de Andalucía, a cuyo presidente lo juzga también el Supremo). A estos hay que sumar los más de 200.000 guardias civiles, policías nacionales, autonómicos y locales que también están aforados a las audiencias provinciales. Grosso modo, en España hay, pues, entre 210.000 y 220.000 aforados.
Son muchos y, además, sus procesos crean importantes disfunciones. Por ejemplo, cuando en un caso conviven aforados y otras personas que no lo son y la sentencia de los primeros podría ser contradictoria con la de los demás, los no aforados suelen acabar también en el tribunal especial que, si es el Supremo, les deja también sin derecho a que su caso sea revisado en segunda instancia. Además, dificultan la persecución de los delitos de corrupción en los que muy frecuentemente hay aforados. Su presencia obliga al instructor original a dividir la causa y enviarla a los distintos tribunales a los que estén aforados los cargos imputados con el consiguiente riesgo de defectos de forma que pueden acabar en absoluciones poco deseables. Y si a un aforado no le gusta su instructor y quiere otro, le basta con dimitir.
Por ello, Esparza propone que se revise cada categoría de aforados para comprobar si existen motivos para mantener el aforamiento. “Habría que conservar únicamente los que establece la Constitución [Gobierno, diputados y senadores] y limitar los del resto al ejercicio de su cargo”, opina el catedrático de Procesal de la Carlos III Víctor Moreno Catena.
El pasado 12 de junio, la diputada de UPyD Rosa Díez pidió al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que redujera los aforados al considerarlos “privilegiados”. Gallardón le respondió que el fuero no es ninguna ventaja, que el cargo que lo tiene “pierde derechos” y no tiene acceso a la segunda instancia. La cuestión es, si en realidad es un perjuicio, ¿por qué Gallardón y muchos otros aforados, los que pueden eliminarlo, se oponen a ello?
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/08/actualidad/1373303427_268695.html
Pongamos que usted conduce por la autovía A-6 Madrid-A Coruña a la altura del municipio madrileño de Collado Villalba y, en un control de alcoholemia, el alcoholímetro da una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire aspirado. Usted habrá cometido un delito contra la seguridad vial que será instruido por un juzgado de instrucción del municipio en el que se cometió, es decir, Collado-Villalba, del que, probablemente será titular un juez joven con poca experiencia y pocos años en la carrera. Ahora pensemos en que media hora después esa misma tasa de alcoholemia la da en ese mismo control situado en el mismo punto kilométrico de la A-6 un ministro, diputado o senador. Habrá cometido exactamente el mismo delito que usted que, por otro lado, no tiene nada que ver con las labores propias de su cargo político, pero su caso lo investigará y juzgará la más alta instancia penal del país, en la que ejercen los magistrados más experimentados y que, a priori, ofrece las mayores garantías: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Es el aforamiento. Y no existe en ninguno de los países de nuestro entorno europeo. Tampoco en Estados Unidos. En Alemania, por ejemplo, el expresidente federal —el jefe del Estado, con unas funciones similares a las del Rey en España— Christian Wulff tuvo que presentar su dimisión el 17 de febrero de 2012 después de que la Fiscalía de Hannover pidiera que se le retirara la inmunidad por haber recibido sobornos de un empleado cinematográfico. Si el Constitucional alemán se la hubiera retirado, no hubiera sido el alto tribunal el que lo hubiera juzgado, sino el competente del lugar donde se cometió el delito, es decir, el de Hannover.
En Italia, al ex primer ministro Silvio Berlusconi, acaban de condenarlo a siete años de cárcel por inducción a la prostitución de menores por su relación con Karima el Marough, Ruby, cuando esta tenía menos de 18. Pero, a diferencia de en España —donde este caso lo hubiera juzgado el Supremo—, el proceso se siguió en un tribunal ordinario, el de Milán, el lugar donde supuestamente se cometieron los delitos. Lo mismo ocurre en EE UU, donde el presidente y otros cargos, cuando existe una acusación penal contra ellos, son sometidos a un juicio político, el impeachment (al que fue sometido Bill Clinton por el escándalo de Monica Lewinsky). Pero si termina con su destitución, el delito se juzga en el tribunal de donde se cometieron los hechos y no en el Supremo.
Escándalos como el caso Gürtel, que afecta a la cúpula del PP —y su derivada de los papeles de Bárcenas— o el caso Campeón en el que está imputado el exministro de Fomento socialista y actual diputado José Blanco, han puesto en tela de juicio esa figura que algunos consideran un privilegio y otros un perjuicio respecto al resto de los ciudadanos. De lo que no hay duda es de que atenta contra la igualdad.
El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, defensor de varios aforados —entre ellos el propio Blanco y el juez Baltasar Garzón— se encuentra entre los segundos. “Desde mi punto de vista, el aforamiento presenta más inconvenientes que ventajas”, explica. “La única ventaja en el caso del Supremo es la calidad jurídica de sus magistrados, que es innegablemente superior a la de otros de sus compañeros, lo que a priori es una garantía”, continúa el letrado. “Sin embargo, a diferencia del resto de ciudadanos, los aforados al Supremo no tienen derecho a una segunda instancia, es decir, a que la resolución final del caso sea revisada por otro órgano”, un derecho fundamental según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). “Otro de los problemas de estos procesos”, según Martínez Fresneda, “es que el magistrado instructor y los que conforman el tribunal que se encargará de juzgar al aforado pertenecen a la misma sala”, en los casos de Garzón y Blanco, la Sala de lo Penal del Supremo. “Es difícil que la sala mantenga la suficiente distancia en caso de que se recurra algunos de los actos del instructor y se corrijan sus actuaciones; sería algo así como desautorizar a un compañero”, prosigue Martínez Fresneda, que también se queja de la enorme repercusión social de los procesos en el alto tribunal.
“El argumento de que los aforados al Supremo no tienen derecho a una segunda instancia es una pregunta trampa”, opone, sin embargo, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Castellón Juan Luis Gómez Colomer. “Puede que no tengan derecho al recurso como el resto de los ciudadanos, pero ya quisieran los ciudadanos que todos sus casos llegaran al alto tribunal. Solo unos pocos lo consiguen”, señala. Como Martínez Fresneda, el profesor castellonense no niega la profesionalidad de los magistrados del Supremo o de los tribunales superiores, pero considera que no son los más apropiados para instruir uno de estos casos. “Estos órganos están pensados para resolver recursos, para dar coherencia al sistema con sus resoluciones. Esa es su función, no instruir y enjuiciar casos”. “Cuando una causa de aforados llega al Supremo, puede que el magistrado al que se designa instructor no haya investigado en 30 años. Incluso puede que no lo haya hecho nunca porque sea, por ejemplo, un catedrático que llegó al tribunal a través del cuarto turno y nunca estuvo en un juzgado de instrucción”, prosigue Colomer, que advierte: “Una mala instrucción implica una absolución”.
“Es como si el mejor neurocirujano tuviera que convertirse en médico de familia y ocuparse de un constipado”, insiste el catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) Iñaki Esparza quien, junto a Colomer, ha escrito el tratado más importante sobre el aforamiento que se ha hecho en España, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. El aforado, según Esparza, no es un privilegiado, sino que, a su juicio, recibe una respuesta judicial de “peor calidad” que cualquier otro ciudadano. “Si Berlusconi hubiera sido juzgado en España tendría razones para preocuparse, porque no podría recurrir”, afirma. “Si yo fuera un aforado y tuviera que ir a juicio me buscaría un buen abogado que llevara mi caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la imposibilidad de que otro tribunal revise mi sentencia”. El TEDH ha condenado en varias ocasiones a España por la inexistencia de la doble instancia, algo que ese órgano considera parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Sea o no un privilegio, todos los expertos consultados coinciden en que en España existen demasiados aforados. A los previstos en la Constitución —presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores, todos ellos aforados al Supremo— se suman todos los que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial —jueces y fiscales (aunque únicamente en el ejercicio de su cargo), magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos— y los establecidos por los estatutos —miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y defensores del pueblo autonómicos— que aforan a sus cargos a la Sala de lo Penal de sus respectivos tribunales superiores (salvo el de Andalucía, a cuyo presidente lo juzga también el Supremo). A estos hay que sumar los más de 200.000 guardias civiles, policías nacionales, autonómicos y locales que también están aforados a las audiencias provinciales. Grosso modo, en España hay, pues, entre 210.000 y 220.000 aforados.
Son muchos y, además, sus procesos crean importantes disfunciones. Por ejemplo, cuando en un caso conviven aforados y otras personas que no lo son y la sentencia de los primeros podría ser contradictoria con la de los demás, los no aforados suelen acabar también en el tribunal especial que, si es el Supremo, les deja también sin derecho a que su caso sea revisado en segunda instancia. Además, dificultan la persecución de los delitos de corrupción en los que muy frecuentemente hay aforados. Su presencia obliga al instructor original a dividir la causa y enviarla a los distintos tribunales a los que estén aforados los cargos imputados con el consiguiente riesgo de defectos de forma que pueden acabar en absoluciones poco deseables. Y si a un aforado no le gusta su instructor y quiere otro, le basta con dimitir.
Por ello, Esparza propone que se revise cada categoría de aforados para comprobar si existen motivos para mantener el aforamiento. “Habría que conservar únicamente los que establece la Constitución [Gobierno, diputados y senadores] y limitar los del resto al ejercicio de su cargo”, opina el catedrático de Procesal de la Carlos III Víctor Moreno Catena.
El pasado 12 de junio, la diputada de UPyD Rosa Díez pidió al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que redujera los aforados al considerarlos “privilegiados”. Gallardón le respondió que el fuero no es ninguna ventaja, que el cargo que lo tiene “pierde derechos” y no tiene acceso a la segunda instancia. La cuestión es, si en realidad es un perjuicio, ¿por qué Gallardón y muchos otros aforados, los que pueden eliminarlo, se oponen a ello?
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miércoles, 26 de junio de 2013
jueves, 20 de junio de 2013
HASTA LA VISTA RTVE.
Si no haces y dices lo que sabemos que quieren que digas
"EL DIA MENOS PENSADO TE ECHARAN" al igual que hicieron con Juan Ramón
Lucas.
El DIA MENOS PENSADO llegó, para dejar de escuchar RNE y ver
TVE, lo sentimos pero donde hay manipulación de la información no merece ser
visto ni escuchado.
HASTA LA VISTA RTVE.
lunes, 3 de junio de 2013
lunes, 20 de mayo de 2013
sábado, 18 de mayo de 2013
jueves, 9 de mayo de 2013
LEY DE COSTAS,RETROCEDEMOS TODOS.
La reforma de la Ley de Costas, aprobada
hoy en el Congreso de los Diputados, crea indefensión jurídica y su
arbitrariedad puede producir un caos jurídico que despilfarraría los 180
millones de euros invertidos en deslindar la costa. La modificación ha
sido realizada a espaldas de los técnicos, la sociedad y, sobre todo, de
la naturaleza. Ecologistas en Acción considera que Arias Cañete pasará a
la historia reciente como el ministro que más dañó el Medio Ambiente.
Con la aprobación de hoy se rompe definitivamente el valor de la costa como bien público y no como un recurso mercantil. La ley que se aprueba hoy en el Congreso de los Diputados conlleva varias claves que darán un giro a la gestión costera y abrirán de par en par las puertas a un proceso de privatización. Estas claves principales son:
1. La ampliación de las actuales concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) pasan de concederse por 30 años ampliables a 75 años y con la capacidad de contratos de compraventa intervivos. Lo que privatiza las zonas más estratégicas para la socioeconomía en nuestro litoral.
2. Se puede producir una reducción mayoritaria solicitada por los ayuntamientos para núcleos urbanos disperos donde la Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) del DPMT, pasaría de 100 metros a 20 metros. Es decir, adelantaría la ocupación urbanística 80 metros al mar en lugares que cumplan criterios como el abastecimiento de agua o luz. Estas ZSP son competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), lo que agrava aún más esta modificación legislativa.
3. Se sacan del deslinde del DPMT y, por tanto del uso público, urbanizaciones junto al mar como Ampuria Brava en Cataluña. Se privatizan buena parte de los humedales costeros excluyendo del deslinde salinas, esteros e instalaciones acuícolas.
4. Se facilita la ocupación de la costa en torno a los paseos marítimos, posibilitando otro proceso renacentista de la burbuja inmobiliaria en la costa, desafectando los territorios que quedan al interior de los paseos marítimos, tal y como señala la disposición adicional tercera. No se tienen en cuenta los impactos socioeconómicos en los municipios que se pueden ver afectados por este cambio legislativo ni la peligrosidad que puede conllevar para núcleos urbanos y periurbanos que han construido paseos marítimos sobre cordones dunares o partes altas de la propia playa. Ya que, estos lugares se han visto afectados por numerosas inundaciones y daños en los propios paseos que deben ser costeados por la administración y que pueden conllevar un riesgo para las personas. Algunos lugares que pueden verse afectados son Blanes, Palamós, Peñiscola o La Manga.
5. Se favorece el uso privativo y exclusivo en torno a la explotación turística permitiendo y facilitando fiestas privadas, colocación de publicidad, instalaciones de chiringuitos por 4 años, cada vez más grandes y cada vez más juntos.
6. Se permiten arbitrariedades no propias de un Estado basado en el Derecho, ya que deja imprecisiones técnicas como las recogidas en la Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, donde se da un listado de núcleos urbanos que se excluyen del DPMT sin ninguna argumentación técnica. Esta vaguedad argumental puede constituir un hecho jurídico que fundamente numerosos casos de indefensión jurídica en otros puntos del litoral lo que, ocasionará un alto número de procesos judiciales y contenciosos-administrativos que pueden hacer colapsar la actividad efectiva de las Demarcaciones de Costas.
7. Se olvidan los hechos. La ley está desactualizada ya que en el escenario actual de Cambio Climático, siendo la costa uno de los lugares más sensibles, se legisla de espaldas al Plan Nacional de Adaptación de Cambio Climático. Y se tramitó en el senado esta ley bloqueando las comparecencias de la comunidad científica como es el caso de Miguel Ángel Losada Catedrático de la Universidad de Granada o Juan Manuel Barragán, Catedrático de la Universidad de Cádiz.

http://www.ecologistasenaccion.org/article25756.html
Con la aprobación de hoy se rompe definitivamente el valor de la costa como bien público y no como un recurso mercantil. La ley que se aprueba hoy en el Congreso de los Diputados conlleva varias claves que darán un giro a la gestión costera y abrirán de par en par las puertas a un proceso de privatización. Estas claves principales son:
1. La ampliación de las actuales concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) pasan de concederse por 30 años ampliables a 75 años y con la capacidad de contratos de compraventa intervivos. Lo que privatiza las zonas más estratégicas para la socioeconomía en nuestro litoral.
2. Se puede producir una reducción mayoritaria solicitada por los ayuntamientos para núcleos urbanos disperos donde la Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) del DPMT, pasaría de 100 metros a 20 metros. Es decir, adelantaría la ocupación urbanística 80 metros al mar en lugares que cumplan criterios como el abastecimiento de agua o luz. Estas ZSP son competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), lo que agrava aún más esta modificación legislativa.
3. Se sacan del deslinde del DPMT y, por tanto del uso público, urbanizaciones junto al mar como Ampuria Brava en Cataluña. Se privatizan buena parte de los humedales costeros excluyendo del deslinde salinas, esteros e instalaciones acuícolas.
4. Se facilita la ocupación de la costa en torno a los paseos marítimos, posibilitando otro proceso renacentista de la burbuja inmobiliaria en la costa, desafectando los territorios que quedan al interior de los paseos marítimos, tal y como señala la disposición adicional tercera. No se tienen en cuenta los impactos socioeconómicos en los municipios que se pueden ver afectados por este cambio legislativo ni la peligrosidad que puede conllevar para núcleos urbanos y periurbanos que han construido paseos marítimos sobre cordones dunares o partes altas de la propia playa. Ya que, estos lugares se han visto afectados por numerosas inundaciones y daños en los propios paseos que deben ser costeados por la administración y que pueden conllevar un riesgo para las personas. Algunos lugares que pueden verse afectados son Blanes, Palamós, Peñiscola o La Manga.
5. Se favorece el uso privativo y exclusivo en torno a la explotación turística permitiendo y facilitando fiestas privadas, colocación de publicidad, instalaciones de chiringuitos por 4 años, cada vez más grandes y cada vez más juntos.
6. Se permiten arbitrariedades no propias de un Estado basado en el Derecho, ya que deja imprecisiones técnicas como las recogidas en la Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, donde se da un listado de núcleos urbanos que se excluyen del DPMT sin ninguna argumentación técnica. Esta vaguedad argumental puede constituir un hecho jurídico que fundamente numerosos casos de indefensión jurídica en otros puntos del litoral lo que, ocasionará un alto número de procesos judiciales y contenciosos-administrativos que pueden hacer colapsar la actividad efectiva de las Demarcaciones de Costas.
7. Se olvidan los hechos. La ley está desactualizada ya que en el escenario actual de Cambio Climático, siendo la costa uno de los lugares más sensibles, se legisla de espaldas al Plan Nacional de Adaptación de Cambio Climático. Y se tramitó en el senado esta ley bloqueando las comparecencias de la comunidad científica como es el caso de Miguel Ángel Losada Catedrático de la Universidad de Granada o Juan Manuel Barragán, Catedrático de la Universidad de Cádiz.

http://www.ecologistasenaccion.org/article25756.html
miércoles, 8 de mayo de 2013
viernes, 3 de mayo de 2013
el tren vindrà que el tramvia no arribarà.
Com sempre Espanya, "marca de qualitat".
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jueves, 25 de abril de 2013
jueves, 18 de abril de 2013
domingo, 14 de abril de 2013
ALMASSORA MUNICIPIO TURÍSTICO. Como afecta el acceso ferroviario sur del puerto de Castellón ,al término municipal de Almassora.¿no hace falta informar ,verdad,sobra democracia?
http://www.levante-emv.com/castello/2013/04/14/almassora-opone-trazado-sur-puerto-evitar-expropiaciones/989541.html
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/GABINETE_COMUNICACION/OFICINA_DE_PRENSA/NOTICIAS1/2013/Marzo/130323-01.htm
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